El RGPD y La ley Orgánica LOPDGDD, han introducido una variación sustancial en cuanto a cuál ha de ser el tratamiento de los datos personales, de que tipo de protección han de tener y las medidas que han de tomarse para que solo sean accesibles a aquellos que tengan legítimo derecho a conocerlos.
En este sentido prácticas hasta ahora usuales, tales como la exposición pública de calificaciones de Oposiciones o Concursos de Méritos , deben adecuarse a la Normativa Europea y Española al respecto.
Artículo 4, párrafos 1 y 2 del RGPD
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; |
Artículo 6, letra F de la LOPDGDD
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. |
La publicación pública de esos datos deberá tener en cuenta el derecho a la confidencialidad, pero a la vez ha de respetar el ejercicio del legítimo derecho de otros actores a conocer esos datos.
En el caso que nos ocupa ha de protegerse la calificación de las personas que han opositado, y a la vez han de habilitarse mecanismos que permitan que las otras personas que han opositado puedan conocer las calificaciones del resto de participantes.
En consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior, un tercero que no haya participado en el Concurso Oposición, no debe tener acceso a las calificaciones ni al resto de información relativa al mismo.